La Plata, 18 de agosto de 2023.-

Expediente: 34/2023
Club: “NAUTICO ENSENADA vs. DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. David Fidany Moyano, director técnico del club Deportivo San Vicente, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 5 (cinco) fechas de suspensión aplicada al entrenador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 30 de junio de 2023.

III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr.  Fidany Moyano ha cumplido CUATRO (4) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  

IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50 y 51 del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 

V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar, el tiempo transcurrido y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. David FIDANY MOYANO, entrenador del club Deportivo San Vicente, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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            La Plata, 18 de agosto de 2023.-

Expte. Nº59/2023
Partido: “CIRCULO MARCHIGIANO vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: u-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Leonel Kristoff y Alejo García, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 06 de agosto de 2023 entre los equipos de Circulo Marchigiano y Náutico de Ensenada, correspondiente a la categoría U-13; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Circulo Marchigiano.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediandoel último cuarto, se retiró a un espectador de la parcialidad local por ingresar a la cancha gritando a viva voz “sos un mala leche, estas pegando desde hoy, sos un bruto” a un jugador del equipo visitante…”

III.-Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del club Circulo Marchigiano, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “…Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA,según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes durante o después del Partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre Reglas de comportamiento y/o invadieren la Cancha…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que resulta oportuno destacar que el club Circulo Marchegianono ha presentado descargo alguno ni tampoco ha podido individualizar al simpatizante informado, siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al club Circulo Marchegianola pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  18 de agosto de 2023.-

Expte. Nº 60/2023
Partido: “UNIVERSITARIO vs. UNIVERSAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.Sebastián RAMIREZ y Lautaro PALACIOS, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de agosto de 2023 entre los equipos de Universitario y Universal, correspondiente a la categoría Mayores, como así también el informe presentado por el club Universal; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Universal.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Una vez culminado el primer tiempo, en circunstancias en que nos acercábamos a la mesa de control, detectamos que un espectador de la parcialidad visitante increpando con gritos al planillero del partido por un supuesto error en la acumulación de faltas de un jugador. Solicitamos al delegado que lo retire, lo cual actuó en consecuencia, pero siguió con su postura y volvió para esta vez insultar y sujetarle el brazo al planillero en mención. Cabe destacar, que el espectador fue retirado luego de estos episodios por el delegado del club visitante, y fue identificado como padre del Jugador N°10 Ciro Zuluaga perteneciente al Club Universal…”

III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.-Que el club Universal realiza un informe en el cualindividualiza a la persona que fuera retirada del estadio, como el padre de un jugador, e identificado como Alejandro ZULUAGA, dando una versión distinta de los hechos informados por los árbitros.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.-Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del ClubUniversal, Sr.Zuluaga–increpando e insultando al planillero- descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) b) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisosprevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades y cometieren tentativa de agresión dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades del encuentro, incluidos todos los auxiliares de la mesa de control.

IX.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Universal identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Universal, Sr. Alejandro ZULUAGA la PENA de CUATRO (4) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-